Habilitación del Servicio farmacéutico




La resolución 2003 de 2014 establece los estándares  que hacen parte del sistema único de hablitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud y define unos procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud entre ellos el servicio farmacéutico y ofrece un manual para la realización de la inscripción en el registro especial de prestadores de salud (REPS).
Las condiciones de habilitación corresponden al conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Las condiciones generales para los servicios de salud son las siguientes:
1.       Capacidad Técnico-Administrativa: Son el cumplimiento de los criterios que se ajustan a la normatividad vigente según la naturaleza jurídica de la empresa.
2.       Suficiencia Patrimonial y Financiera: Son las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo
3.       Capacidad Tecnológica y Científica: científicas tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un prestador de servicios de salud, a partir de los estándares de habilitación.
Si se cumplen estos requisitos se realizará la inscripción, adjuntado la respectiva autoevaluación de las condiciones de habilitación, luego de esto debemos esperar hasta un máximo de seis meses  que es el plazo que tiene la dirección seccional de salud posterior a ser radicada la solicitud, la dirección seccional habilitará o no nuestra farmacia luego de esto podremos empezar a funcionar.
Servicio: Servicio farmacéutico baja complejidad
Descripción del Servicio:
Es el servicio que apoya las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. En éste servicio se incluyen como mínimo los siguientes procedimientos generales: selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución; participación en grupos interdisciplinarios; información y educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado y destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos.


Condiciones de Habilitación
Las condiciones de habilitación corresponden al conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, no les serán aplicables los procedimientos y condiciones de habilitación contenidos en la presente resolución
Condiciones de Capacidad Técnico – Administrativa:
1.        Certificado de Existencia y Representación Legal:
Deberán cumplir con el documento de creación que es el acto administrativo que le da vida jurídica a la entidad.
Se debe anexar el certificado de existencia y representación legal vigente, de la principal y de las sedes, expedido por la Cámara de Comercio.
2.       Sistema Contable
Se deben contar con registros contables con las especificaciones definidas en el Plan Único de Cuentas Hospitalario.
 Se deberá contar con los siguientes documentos:
a.        Certificado de Existencia y Representación Legal vigente.
b.       Fotocopia del RUT.
c.        Estados financieros de apertura.
d.       Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea la IPS.
e.      Libros oficiales registrados ante el ente correspondiente, cuando aplique.
Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera
Son las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
Se evalúan los siguientes indicadores:
1.       Patrimonio: este debe estar por encima del 50 % del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad con los lineamientos señalados en el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas
2.       Obligaciones Mercantiles: Se requiere que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.
3. Obligaciones Laborales: Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales vencida en más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.
Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica
Las condiciones tecnológicas y científicas tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un prestador de servicios de salud, a partir de los estándares de habilitación.


A continuación los estándares de habilitación que debe cumplir el servicio farmacéutico baja complejidad.
Estándar
Criterio
Talento Humano
Aplica lo definido en el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que para el caso presente puede ser desde un expendedor, un regente de farmacia o un químico farmacéutico.
Infraestructura
Las condiciones de temperatura y humedad relativa, son acordes a las recomendaciones dadas por los fabricantes de medicamentos y dispositivos médicos
En caso que se realice reenvase, reempaque, preparaciones magistrales, preparación de soluciones inyectables en dosis unitarias, nutrición parenteral o medicamentos citostáticos; las áreas y/o ambientes cuentan con lo exigido para las buenas prácticas de elaboración, previstas en la normatividad vigente.
Cuenta con área de almacenamiento de medicamentos de control especial, con las medidas de seguridad exigidas en las normas vigentes.
Dispone de ambientes necesarios para los procedimientos que se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
Si se trata de servicios ambulatorios pueden ser independientes o pertenecer a una IPS.
Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos
Todo prestador de servicios de salud, deberá llevar registros con la información de todos los medicamentos para uso humano requeridos para la prestación de los servicios que ofrece; dichos registros deben incluir el principio activo, forma farmacéutica, concentración, lote, fecha de vencimiento, presentación comercial, unidad de medida y registro sanitario vigente expedido por el INVIMA
Para dispositivos médicos de uso humano requeridos para la prestación de los servicios de salud que ofrece, debe contar con soporte documental que asegure la verificación y seguimiento de la siguiente información: descripción, marca del dispositivo, serie (cuando aplique), presentación comercial, registro sanitario vigente expedido por el INVIMA o permiso de comercialización, clasificación del riesgo (información consignada en el registro sanitario o permiso de comercialización) y vida útil si aplica.
Todo prestador tiene definidas y documentadas las especificaciones técnicas para la selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frio, distribución, dispensación, devolución, disposición final y seguimiento al uso de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos asistenciales que utilice la institución incluidos los que se encuentran en los depósitos ó almacenes de la institución y en la atención domiciliaria y extramural, cuando aplique.
El prestador que realice algún tipo de actividad con medicamentos de control especial para la prestación de servicios de salud, deberá contar con la respectiva resolución de autorización vigente, por parte del Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces y cumplir con los requisitos exigidos para el manejo de medicamentos de control, de acuerdo con la normatividad vigente.
Todo prestador debe contar con programas de seguimiento al uso de medicamentos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida) y reactivos de diagnóstico in vitro, mediante la implementación de programas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y reactivo vigilancia, que incluyan además la consulta permanente de las alertas y recomendaciones emitidas por el INVIMA
Si realiza reenvase, reempaque, preparaciones magistrales, preparación y/o ajuste de dosis de medicamentos, incluidos los oncológicos, y/o preparación de nutrición parenteral; se debe contar con la certificación de buenas prácticas de elaboración, expedida por el INVIMA.
Procesos Prioritarios
El servicio farmacéutico ambulatorio cuenta con: 1. Manual de procesos y procedimientos que incluya los procesos y procedimientos para la adecuada selección, adquisición recepción, almacenamiento, conservación, distribución, dispensación, transporte, control y manejo de residuos de los medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con las especificaciones establecidas por el fabricante, diseñados por químico farmacéutico según los requerimientos establecidos para tal fin
2. Normas explícitas sobre restricciones, a personal diferente al químico farmacéutico, para formulación, realización de actividades de asesoría farmacológica y de farmacovigilancia.

3. Información visible al usuario que prohíba la asesoría farmacológica, por parte de personal diferente al químico farmacéutico.

4. Procedimiento para el manejo de medicamentos de control especial.

5. Procedimientos para el control de fechas de vencimiento y mecanismos para la disposición final y destrucción de medicamentos y dispositivos médicos.
Historia Clínica y Registros
No aplica.
Interdependencia
No aplica.


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