La
resolución 2003 de 2014 establece los estándares que hacen parte del sistema único de
hablitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en
Salud y define unos procedimientos y condiciones de inscripción de los
Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud entre
ellos el servicio farmacéutico y ofrece un manual para la realización de la
inscripción en el registro especial de prestadores de salud (REPS).
Las condiciones de habilitación
corresponden al conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los
prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud
Las
condiciones generales para los servicios de salud son las siguientes:
1. Capacidad Técnico-Administrativa:
Son el cumplimiento de los criterios que se ajustan a
la normatividad vigente según la naturaleza jurídica de la empresa.
2. Suficiencia Patrimonial y
Financiera: Son las condiciones que posibilitan la
estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud
en el mediano plazo, su competitividad, liquidez y cumplimiento de sus
obligaciones en el corto plazo
3. Capacidad Tecnológica y Científica:
científicas tienen como misión proteger y dar seguridad
a los usuarios al garantizar el cumplimiento de unas condiciones esenciales
para el funcionamiento de un prestador de servicios de salud, a partir de los
estándares de habilitación.
Si se
cumplen estos requisitos se realizará la inscripción, adjuntado la respectiva
autoevaluación de las condiciones de habilitación,
luego de esto debemos esperar hasta un máximo de seis meses que es el plazo que tiene la dirección
seccional de salud posterior a ser radicada la solicitud, la dirección
seccional habilitará o no nuestra farmacia luego de esto podremos empezar a
funcionar.
Servicio: Servicio farmacéutico baja
complejidad
Descripción del Servicio:
Es el servicio que apoya las actividades,
procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y
administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos
utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en
forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y
colectiva. En éste servicio se incluyen como mínimo los siguientes
procedimientos generales: selección, adquisición, transporte, recepción,
almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de
cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución; participación en
grupos interdisciplinarios; información y educación al paciente y la comunidad
sobre uso adecuado y destrucción o desnaturalización de medicamentos y
dispositivos médicos.
Condiciones
de Habilitación
Las condiciones de habilitación
corresponden al conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los
prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud. A los servicios de salud que se presten intramuralmente en los
establecimientos carcelarios y penitenciarios, no les serán aplicables los
procedimientos y condiciones de habilitación contenidos en la presente
resolución
Condiciones
de Capacidad Técnico – Administrativa:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal:
Deberán cumplir con el documento de
creación que es el acto administrativo que le da vida jurídica a la entidad.
Se debe anexar el certificado de existencia
y representación legal vigente, de la principal y de las sedes, expedido por la
Cámara de Comercio.
2. Sistema Contable
Se deben contar con registros contables con
las especificaciones definidas en el Plan Único de Cuentas Hospitalario.
Se
deberá contar con los siguientes documentos:
a.
Certificado de Existencia y Representación
Legal vigente.
b.
Fotocopia del RUT.
c.
Estados financieros de apertura.
d.
Certificado de cuenta bancaria cuyo titular
sea la IPS.
e.
Libros oficiales registrados
ante el ente correspondiente, cuando aplique.
Condiciones
de Suficiencia Patrimonial y Financiera
Son las condiciones que posibilitan la
estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud
en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez
y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
Se evalúan los siguientes indicadores:
1. Patrimonio: este debe estar por encima del 50 % del capital social, capital
fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza
jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad
con los lineamientos señalados en el Plan de Cuentas para instituciones
prestadoras de servicios de salud privadas
2. Obligaciones Mercantiles: Se requiere que en caso de incumplimiento de obligaciones
mercantiles vencidas en más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50%
del pasivo corriente.
3. Obligaciones Laborales: Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales vencida en
más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.
Condiciones
de Capacidad Tecnológica y Científica
Las condiciones tecnológicas y científicas
tienen como misión proteger y dar seguridad a los usuarios al garantizar el
cumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un
prestador de servicios de salud, a partir de los estándares de habilitación.
A continuación los estándares de
habilitación que debe cumplir el servicio farmacéutico baja complejidad.
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Estándar
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Criterio
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Talento Humano
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Aplica lo definido en el Decreto 2200 de 2005 y la
Resolución 1403 de 2007, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que para el caso presente puede ser desde un
expendedor, un regente de farmacia o un químico farmacéutico.
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Infraestructura
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Las condiciones de temperatura y humedad relativa,
son acordes a las recomendaciones dadas por los fabricantes de medicamentos y
dispositivos médicos
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En caso que se realice reenvase, reempaque,
preparaciones magistrales, preparación de soluciones inyectables en dosis
unitarias, nutrición parenteral o medicamentos citostáticos; las áreas y/o
ambientes cuentan con lo exigido para las buenas prácticas de elaboración,
previstas en la normatividad vigente.
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Cuenta con área de almacenamiento de medicamentos de
control especial, con las medidas de seguridad exigidas en las normas
vigentes.
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Dispone de ambientes necesarios para los
procedimientos que se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable
a cada uno de ellos.
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Si se trata de servicios ambulatorios pueden ser
independientes o pertenecer a una IPS.
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Medicamentos, Dispositivos Médicos e insumos
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Todo prestador de servicios de salud, deberá llevar
registros con la información de todos los medicamentos para uso humano
requeridos para la prestación de los servicios que ofrece; dichos registros
deben incluir el principio activo, forma farmacéutica, concentración, lote,
fecha de vencimiento, presentación comercial, unidad de medida y registro
sanitario vigente expedido por el INVIMA
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Para dispositivos médicos de uso humano requeridos
para la prestación de los servicios de salud que ofrece, debe contar con
soporte documental que asegure la verificación y seguimiento de la siguiente
información: descripción, marca del dispositivo, serie (cuando aplique),
presentación comercial, registro sanitario vigente expedido por el INVIMA o
permiso de comercialización, clasificación del riesgo (información consignada
en el registro sanitario o permiso de comercialización) y vida útil si
aplica.
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Todo prestador tiene definidas y documentadas las
especificaciones técnicas para la selección, adquisición, transporte,
recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento,
control de cadena de frio, distribución, dispensación, devolución,
disposición final y seguimiento al uso de medicamentos, homeopáticos,
fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos
médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro,
elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos
asistenciales que utilice la institución incluidos los que se encuentran en
los depósitos ó almacenes de la institución y en la atención domiciliaria y
extramural, cuando aplique.
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El prestador que realice algún tipo de actividad con
medicamentos de control especial para la prestación de servicios de salud,
deberá contar con la respectiva resolución de autorización vigente, por parte
del Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces y
cumplir con los requisitos exigidos para el manejo de medicamentos de
control, de acuerdo con la normatividad vigente.
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Todo prestador debe contar con programas de
seguimiento al uso de medicamentos, dispositivos médicos (incluidos los sobre
medida) y reactivos de diagnóstico in vitro, mediante la implementación de
programas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y reactivo vigilancia, que
incluyan además la consulta permanente de las alertas y recomendaciones
emitidas por el INVIMA
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Si realiza reenvase, reempaque, preparaciones
magistrales, preparación y/o ajuste de dosis de medicamentos, incluidos los
oncológicos, y/o preparación de nutrición parenteral; se debe contar con la
certificación de buenas prácticas de elaboración, expedida por el INVIMA.
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Procesos Prioritarios
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El servicio farmacéutico ambulatorio cuenta con: 1.
Manual de procesos y procedimientos que incluya los procesos y procedimientos
para la adecuada selección, adquisición recepción, almacenamiento,
conservación, distribución, dispensación, transporte, control y manejo de
residuos de los medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con las
especificaciones establecidas por el fabricante, diseñados por químico
farmacéutico según los requerimientos establecidos para tal fin
2. Normas explícitas sobre restricciones, a personal
diferente al químico farmacéutico, para formulación, realización de
actividades de asesoría farmacológica y de farmacovigilancia.
3. Información visible al usuario que prohíba la
asesoría farmacológica, por parte de personal diferente al químico
farmacéutico.
4. Procedimiento para el manejo de medicamentos de
control especial.
5. Procedimientos para el control de fechas de
vencimiento y mecanismos para la disposición final y destrucción de
medicamentos y dispositivos médicos.
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Historia Clínica y Registros
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No aplica.
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Interdependencia
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No aplica.
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